Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 19 sept 2006
Constituye el objeto de este real decreto la aprobación del Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la regulación de la posterior asignación de frecuencias para la prestación de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, cuya competencia corresponde al Estado. Todo ello sin perjuicio de la regulación de dichos servicios, para los que las frecuencias sirven de soporte, como servicios de difusión, a los que será de aplicación la normativa dictada al amparo de las competencias del artículo 149.1.27.ª de la Constitución Española. No podrá otorgarse concesión para la prestación del servicio por parte de las comunidades autónomas sin que se haya realizado por la Administración General del Estado la oportuna reserva de frecuencias. Asimismo, será condición necesaria para el otorgamiento de la concesión de dominio público radioeléctrico, su pervivencia en el tiempo y sucesivas prórrogas, la existencia de título habilitante para la prestación del servicio de difusión otorgado por la Administración que disponga de competencia para ello. Una vez otorgadas las concesiones de servicio, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones procederá a la asignación de la correspondiente concesión de dominio público radioeléctrico a los concesionarios del servicio, concesión demanial que quedará afecta a dicha concesión de servicio. En todo caso, con carácter previo al comienzo de la prestación del servicio de difusión será requisito indispensable la asignación de frecuencias, la presentación de proyecto técnico de las instalaciones y la aprobación satisfactoria de aquéllas por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, sin cuyos requisitos no podrán realizarse emisiones. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ejercerán, respecto al servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, todas las competencias técnicas que le atribuye el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Orden de 9 de marzo de 2000, y modificado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
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eli/es/rd/2006/09/01/964#art-1