Art. 8
8 / 27En vigor desde 30 ene 2014
A las solicitudes que se formulen conforme a lo previsto en el artículo anterior deberá adjuntarse la siguiente documentación, salvo que sea imposible aportar la documentación técnica debido a la edad de las embarcaciones o por no haber sido ésta emitida:
1. Una propuesta de tripulación mínima de seguridad en la que figure el número de tripulantes que han de integrar la tripulación y los cargos y funciones desempeñados por los miembros de la misma.
2. Un estudio descriptivo comprensivo de la siguiente información:
a) Informe sobre el buque o embarcación en el que consten su tipo, características técnicas y equipamiento, arqueo bruto, potencia propulsora y sistema de mantenimiento de buques.
b) Planos de seguridad del buque o certificado de seguridad de la embarcación de pesca, con indicación de los medios de salvamento y contra incendios existentes a bordo, así como su manejo en caso de emergencia por los tripulantes que se propongan.
c) Cuadro de obligaciones e instrucciones para caso de emergencias.
d) Tareas, cometidos y responsabilidades de la tripulación a efectos de la operatividad del buque o embarcación en condiciones de seguridad y de prevención de la contaminación de medio marino, incluyendo un cuadro de organización del tiempo de guardias de mar, maniobras y protección de buque o embarcación.
e) Descripción del arte y de la actividad y modalidad de pesca a desarrollar por el buque o la embarcación.
f) Zonas de navegación en las que se pretende que el buque o la embarcación opere, tiempo de permanencia en la mar y mareas.
g) Información sobre el modo de realización de las tareas relacionadas con la pesca, del personal necesario para largar y cobrar el aparejo o arte, vigilancia del buque o de la embarcación durante las actividades de pesca y del entorno marítimo donde se realicen las maniobras, así como organización de las guardias de mar durante las faenas pesqueras.
h) Frecuencia de las escalas en los puertos y duración de éstas.
i) En el ámbito laboral, copia del convenio colectivo aplicable.
j) Cualquier otra información que el solicitante pueda considerar relevante para la designación de la tripulación mínima de seguridad en función de las características y equipamiento de los buques o embarcaciones pesqueras.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/05/963#art-8