Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 30 ene 2014
Estarán sujetos a las disposiciones de este real decreto los buques y embarcaciones de pesca y los auxiliares de pesca registrados y abanderados en España en la tercera y cuarta listas del Registro de Matrícula de Buques.
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eli/es/rd/2013/12/05/963#art-2