Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 30 ene 2014
El capitán marítimo competente para la asignación de las tripulaciones mínimas, previa solicitud, podrá autorizar, con carácter concreto y mediante resolución motivada, el enrole de personal con titulación inmediatamente inferior a la que se precise. Para ello es imprescindible que se haya constatado de manera fehaciente la inexistencia de personal titulado disponible y que el personal así autorizado disponga, al menos, del Certificado de Formación Sanitaria Específica Inicial cuando ejerza como patrón costero polivalente o patrón local de pesca. En ningún caso se autorizará, para que ejerzan funciones de capitán o patrón en navegaciones de altura y gran altura, a personas cuya titulación no reúna los requisitos establecidos en la regla II/1 del Convenio STCW-F. La inexistencia de personal titulado en disposición de embarcar a que se refiere el párrafo anterior deberá ser acreditada por el solicitante mediante la aportación de la correspondiente certificación expedida por el Instituto Social de la Marina o por la Oficina de Empleo que le haya sustituido a nivel provincial. Los enroles autorizados de acuerdo con el párrafo primero de este artículo no tendrán una duración superior a 6 meses o al período máximo de embarque, según lo dispuesto por el Convenio STCW-F, sin que pueda pasar dicho período en ningún caso de los seis meses.
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eli/es/rd/2013/12/05/963#art-19