Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 30 ene 2014
Contra las resoluciones del capitán marítimo o del Director General de la Marina Mercante podrán interponerse recurso de alzada, respectivamente ante el Director General de la Marina Mercante o ante el Secretario General de Transporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución del correspondiente recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.
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eli/es/rd/2013/12/05/963#art-11