Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
32 / 41En vigor desde 26 sept 2024
1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto que se encuentren ubicadas en los territorios no peninsulares se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
2. Las referencias realizadas en este real decreto a la participación de las instalaciones de generación en el mercado de producción de energía eléctrica se entenderán realizadas al despacho de producción regulado en el capítulo I del título II del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
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Proeli/es/rd/2024/09/24/962#disposicion-adicional-primera