Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 26 sept 2024
La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva podrá regular los supuestos en que la Dirección General de Política Energética y Minas podrá prorrogar la fecha límite de disponibilidad de la instalación y, en su caso, la fecha de expulsión, definidas en el artículo 28 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, tras solicitud motivada por parte del promotor. No obstante lo anterior, en ningún caso la resolución de prórroga podrá extender la fecha límite de disponibilidad de la instalación más allá de la fecha del hito 5.º de obtención de autorización administrativa de explotación definitiva regulada en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las modificaciones de las demás concesiones, autorizaciones o licencias que sea necesario tramitar por parte del interesado.
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eli/es/rd/2024/09/24/962#art-26