Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
24 / 41En vigor desde 26 sept 2024
1. Los titulares de las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de concurrencia competitiva deberán tramitar posteriormente las autorizaciones administrativas que resulten exigibles, en particular, las establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, siendo de aplicación lo previsto en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En la tramitación de estas autorizaciones se deberá solicitar informe a las administraciones públicas cuyas competencias resulten afectadas, de acuerdo con la normativa de aplicación.
2. La tramitación de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en el Reglamento General de Costas.
3. Los procedimientos administrativos relativos al registro electrónico del régimen económico de energías renovables se regirán, en lo que no se oponga a este real decreto, por lo dispuesto en el capítulo V del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, salvo lo dispuesto en los artículos 25.3, 25.4 y 26 de dicho real decreto, que no resultará aplicable.
Con relación a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 28.5 de dicho real decreto, la potencia inscrita en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación se corresponderá con la potencia realmente instalada, no pudiendo, en este caso, ser superior a la potencia inscrita en el citado registro en estado de preasignación.
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Proeli/es/rd/2024/09/24/962#art-24