Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 26 sept 2024
Las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de concurrencia competitiva se declaran infraestructuras de electricidad de interés general a los efectos del cálculo del canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, resultándoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 84.3.1.b de la Ley 22/1988, de 28 de julio. En particular, para aquella ocupación que se produzca en el mar territorial, dichas instalaciones se considerarán destinadas a la explotación de recursos energéticos, por lo que le resultará de aplicación el artículo 84.3.1.d de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
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