Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 26 sept 2024
1. Adicionalmente a los requisitos aplicables a los sujetos a los que se refiere el artículo 12.1, la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva establecerá requisitos objetivos que deberán cumplir las instalaciones vinculadas a las ofertas para que estas puedan ser adjudicadas en dicho procedimiento. Asimismo, esta orden podrá establecer que, para participar en el mismo, las ofertas deberán superar una puntuación mínima a determinar en función del grado de cumplimiento de determinados criterios preestablecidos, que deberán ser objetivos, transparentes y no discriminatorios. 2. Los requisitos y criterios citados en el apartado anterior podrán ser, entre otros, los siguientes: a) Relacionados con el diseño de la instalación: ratio de ocupación del espacio, distancia a la costa, número de aerogeneradores, contribución a la innovación, etc. b) Relacionados con el impacto medioambiental de la instalación durante todas las fases (construcción, explotación y desmantelamiento): medidas para minimizar el impacto medioambiental y paisajístico, en especial el impacto sobre los ecosistemas, hábitats y especies marinas, incluidos los recursos pesqueros y, en su caso, sobre los espacios marinos protegidos y las zonas de protección pesquera, exigencias relativas a la huella de carbono de la instalación y de sus componentes a lo largo del ciclo de vida, requisitos relativos a la utilización de materiales reciclados, medidas de seguimiento del impacto de la instalación, etc. c) Relacionados con el impacto socioeconómico de la instalación durante todas las fases (construcción, explotación y desmantelamiento): el potencial de desarrollo industrial y económico derivado de la instalación, la potencial afección a otros sectores de actividad, como el sector pesquero, el impacto en el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional, nacional y comunitaria, la contribución a la resiliencia, la participación ciudadana y de pequeñas y medianas empresas, las medidas de compatibilidad con otros usos y actividades del medio marino, como la pesca, etc. d) Relacionados con el desmantelamiento de la instalación: obligación de desmantelamiento al finalizar la vida útil o constitución de un fondo o garantía a estos efectos, diseño de las instalaciones que tenga en cuenta el impacto sostenible a largo plazo al objeto de adherirse a los principios de una economía circular y de restauración ecológica, etc. e) Relacionados con la capacidad de contribuir a la calidad y la seguridad de suministro eléctrico. A estos efectos, podrán establecerse criterios distintos en función del nudo. f) Relacionados con los intereses de la defensa nacional; con el impacto sobre la seguridad y regularidad aérea, así como sobre la ordenación y control del tráfico aéreo; con el impacto sobre la seguridad marítima, así como sobre la ordenación y control del tráfico y las rutas marítimas; con la salvaguarda de la vida humana en la mar, incluyendo el salvamento; con la señalización marítima y la protección del medio marino y la lucha contra la contaminación. g) Relacionados con la integridad y adecuada conservación del dominio público marítimo-terrestre, atendiendo en todo caso al criterio de ocupación mínima posible.
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eli/es/rd/2024/09/24/962#art-13