Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 26 sept 2024
1. Los interesados afectados por las instalaciones renovables marinas podrán remitir comentarios o propuestas de mejora con relación a los aspectos, parámetros o criterios establecidos en la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 9.4. 2. La documentación se remitirá a la Secretaría de Estado de Energía en el plazo y forma que se determine en la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva. La documentación recibida se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 3. Posteriormente, en el plazo establecido en la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva a contar desde la publicación de la documentación recibida, los promotores interesados en desarrollar proyectos en las zonas designadas podrán remitir a la Secretaría de Estado de Energía sus comentarios, motivación y propuestas alternativas en relación con los comentarios y propuestas publicadas. La documentación recibida se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 4. La orden por la que se convoque el procedimiento de concurrencia competitiva podrá incorporar total o parcialmente las propuestas y alternativas recibidas en la fase de diálogo público. A estos efectos, se valorará que las propuestas sean concretas, factibles y estén adecuadamente justificadas. Dado que este trámite se realizará adicionalmente a los procedimientos de información pública y audiencia previstos en la normativa de aplicación a efectos sectoriales, ambientales y de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, no se tendrán en cuenta aquellos comentarios y propuestas que deban ser objeto de los citados procedimientos, los cuales serán analizados en su momento por el órgano competente correspondiente.
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eli/es/rd/2024/09/24/962#art-10