Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
17 / 20En vigor desde 18 ene 2014
1. El Consejo Estatal de la PYME se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto.
2. Las Administraciones públicas y organizaciones que lo componen dispondrán de 30 días contados a partir de dicha entrada en vigor para designar a los vocales titulares del mismo.
3. La convocatoria para la sesión constitutiva se realizará por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
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Proeli/es/rd/2013/12/05/962#disposicion-adicional-segunda