Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

17 / 20
En vigor desde 18 ene 2014
1. El Consejo Estatal de la PYME se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto. 2. Las Administraciones públicas y organizaciones que lo componen dispondrán de 30 días contados a partir de dicha entrada en vigor para designar a los vocales titulares del mismo. 3. La convocatoria para la sesión constitutiva se realizará por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/12/05/962#disposicion-adicional-segunda