Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 ene 2014
El funcionamiento del Consejo Estatal de la PYME no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los recursos materiales y de personal ya existentes en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
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