Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 18 ene 2014
1. La Comisión Permanente estará presidida por el Vicepresidente segundo del Pleno del Consejo Estatal de la PYME y formarán parte de ella los representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y los del Ministerio de Economía y Competitividad. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección General de Entorno Institucional y Programas de Innovación para la PYME. 2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones siguientes: a) Coordinar los trabajos encomendados por el Pleno y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el mismo. b) Resolver las cuestiones de urgencia que se planteen al Consejo Estatal de la PYME. c) Proponer al Presidente del Pleno del Consejo el orden del día de las sesiones. d) Proponer al Pleno la creación de los grupos de trabajo que se consideren oportunos para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2, por propia iniciativa o a propuesta de 20 miembros del Pleno. e) Cuantos asuntos le sean encomendados por el Pleno. 3. La Comisión Permanente se reunirá cuando la convoque su Presidente y, en todo caso, antes de la convocatoria del Pleno para proponer el orden del día.
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