Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 18 ene 2014
1. El Consejo se estructura en los siguientes órganos: a) El Pleno. b) La Comisión Permanente. 2. El Consejo Estatal se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento, que habrán de ser aprobadas por el Pleno, y en todo caso por lo dispuesto en el Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
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eli/es/rd/2013/12/05/962#art-4