Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 20En vigor desde 18 ene 2014
1. El Consejo se estructura en los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
2. El Consejo Estatal se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento, que habrán de ser aprobadas por el Pleno, y en todo caso por lo dispuesto en el Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
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Proeli/es/rd/2013/12/05/962#art-4