Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
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1. El Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa estará integrado por:
a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo o quien le sustituya, con categoría, al menos, de Director General, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, o quien le sustituya, con categoría, al menos, de Director General, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular del Ministerio de Hacienda, o quien le sustituya, con categoría, al menos, de Director General, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
d) Dieciocho vocalías en representación de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado con categoría, al menos, de Director General, que corresponderán:
1.º Una vocalía al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2.º Una vocalía al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
3.º Dos vocalías al Ministerio de Hacienda.
4.º Una vocalía al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
5.º Una vocalía al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
6.º Una vocalía al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
7.º Dos vocalías al Ministerio de Industria y Turismo.
8.º Una vocalía al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
9.º Una vocalía al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
10.º Una vocalía al Ministerio de Cultura.
11.º Dos vocalías al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
12.º Una vocalía al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
13.º Una vocalía al Ministerio de Igualdad.
14.º Una vocalía al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
15.º Una vocalía al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
e) Siete vocalías en representación de otras entidades dependientes de la Administración General del Estado con categoría, al menos, de Subdirector o Subdirectora General, que corresponderán:
1.º Una vocalía al Instituto de Crédito Oficial (ICO).
2.º Una vocalía al ICEX España Exportación e Inversiones.
3.º Una vocalía al Instituto Nacional de Estadística (INE).
4.º Una vocalía al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI).
5.º Una vocalía a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
6.º Una vocalía a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas (SEGITTUR).
7.º Una vocalía a Red.es.
f) Una vocalía en representación de cada comunidad autónoma, otra de Ceuta y otra de Melilla con categoría, al menos, de Director General, propuesto por las mismas.
g) Una vocalía en representación de la Administración local, designado por la asociación de ámbito estatal más representativa.
h) Cinco vocalías en representación de las organizaciones empresariales de ámbito estatal e intersectorial, priorizando las que ostenten la condición de más representativas de la pequeña y la mediana empresa. Se entenderá que las organizaciones empresariales más representativas de la pequeña y la mediana empresa serán aquellas que tengan reconocida dicha condición por las autoridades competentes a nivel nacional. Cada organización empresarial no podrá contar con más de dos vocalías.
i) Una vocalía en representación de las organizaciones empresariales de ámbito autonómico e intersectorial más representativas de la pequeña y la mediana empresa. En el ámbito autonómico, se entenderá que las organizaciones empresariales más representativas de la pequeña y la mediana empresa serán aquellas que tengan reconocida dicha condición por las autoridades competentes de sus respectivas comunidades autónomas. No estarán comprendidas en este supuesto las asociaciones empresariales integradas en las organizaciones empresariales de ámbito estatal e intersectorial más representativas de la pequeña y mediana empresa.
j) Cuatro vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, según lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Cada organización sindical no podrá contar con más de dos vocalías.
k) Una vocalía en representación de la confederación empresarial de economía social con mayor implantación en el ámbito estatal.
l) Dos vocalías en representación de asociaciones u otras organizaciones especializadas en el ámbito de la morosidad más representativas. Se entenderá que las organizaciones especializadas en el ámbito de la morosidad más representativas son aquellas que tengan reconocida experiencia en el análisis y seguimiento en esta materia a nivel nacional y multisectorial. Cada entidad no podrá contar más que con una vocalía.
m) Una vocalía en representación de la Cámara de Comercio de España.
2. La designación de las personas que ostenten las vocalías se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, tal y como establece el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Las personas que ostenten las vocalías del Consejo Estatal de la PYME serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo de la siguiente manera:
a) Las personas que ostenten las vocalías en representación de los Departamentos ministeriales y de las entidades dependientes de la Administración General del Estado lo serán a propuesta de la persona titular del Departamento ministerial correspondiente. Las personas que ostenten las vocalías en representación de las administraciones de las comunidades autónomas lo serán a propuesta de los órganos autonómicos competentes.
b) Las restantes personas que ostenten las vocalías serán nombradas a propuesta de las correspondientes organizaciones representadas en el Pleno, por periodos renovables de cinco años.
4. Las personas que ostenten las vocalías podrán ser sustituidas en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Las personas que ostenten las vocalías del Consejo Estatal de la PYME cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia, aceptada por la persona competente para su nombramiento.
b) Por fallecimiento o incapacidad permanente.
c) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
d) Por el transcurso del plazo por el que fueron nombradas, si no fueran renovadas.
El cese se producirá por acuerdo de la persona titular de la Presidencia del Consejo, previa propuesta de quien la hubiera efectuado para su designación.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 439/2024, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2024-8711
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/05/962#art-3