Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 20En vigor desde 2 may 2024
1. Vencido el ejercicio precedente, durante el primer trimestre de cada año, el organismo de la Administración pública encargado de la gestión de la solución pública de facturación electrónica proporcionará a la Secretaría del Observatorio la información necesaria para la elaboración del listado.
2. Recibidos los datos, la Secretaría del Observatorio elaborará una propuesta de resolución que incluya el listado de empresas en las que concurran las circunstancias señaladas en la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
3. La propuesta de inclusión en el listado provisional será notificada a las empresas afectadas, las cuales dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones y aportar documentos. A estos efectos, la notificación se entenderá practicada según lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 40.4.
Las alegaciones habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos en relación con los requisitos establecidos legalmente, o bien a los pagos efectuados por el deudor, debiéndose aportar, en este caso, justificación fehaciente de dichos pagos.
4. Como consecuencia del trámite de alegaciones, la Secretaría del Observatorio podrá acordar la rectificación del listado cuando se acredite fehacientemente que no concurren los requisitos legales para considerar que la empresa incumple lo exigido en la Ley 3/2004, 29 de diciembre, conforme lo dispuesto por la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
5. Transcurrido el plazo de alegaciones y practicadas, en su caso, las rectificaciones oportunas, la Secretaría del Observatorio, elevará propuesta de resolución al Observatorio. La propuesta incluirá los datos mencionados en el artículo 11.3.
6. Al aprobar el listado, el Observatorio acordará asimismo su publicación, que se realizará antes de la finalización del año en curso en el portal de Internet ipyme.org. El listado aprobado por el Observatorio se publicará en el portal de Internet ipyme.org por medios electrónicos, en formato PDF (Portable Document Format), adoptando las medidas necesarias, conforme al estado de la técnica, para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en internet, y asegurando que los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.
7. En la publicación del listado se especificará que la situación reflejada en el mismo es la existente a la fecha de referencia señalada en el artículo 11.2, sin que la publicación del listado resulte afectada por las actuaciones realizadas por el deudor con posterioridad a dicha fecha de referencia.
8. La publicación del listado pone fin a la vía administrativa. Las empresas afectadas podrán interponer recurso de reposición ante el Observatorio, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 439/2024, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2024-8711
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/05/962#art-12