Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 20En vigor desde 2 may 2024
1. El Observatorio elaborará el listado de empresas privadas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
2. El listado de empresas se elaborará anualmente, a fecha de referencia 31 de diciembre del año anterior, a partir de la información de pago efectivo completo de facturas proporcionada por el organismo de la Administración pública encargado de la gestión de la solución pública de facturación electrónica.
3. Dicho listado incluirá la razón o denominación social completa de la empresa, su número de identificación fiscal, el código CNAE de su actividad principal y el importe total de las facturas pendientes de pago a la fecha de referencia para las que el plazo legal máximo de pago establecido por el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o la normativa sectorial que sea de aplicación, se haya superado.
4. El listado no podrá referirse a personas físicas o empresarios a título individual.
Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 439/2024, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2024-8711
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/05/962#art-11