Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 18 ene 2014
1. Mediante este real decreto se crea y regula el Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa, en adelante PYME, como órgano colegiado consultivo, asesor y de colaboración en las materias que afectan a las pequeñas y las medianas empresas para favorecer y facilitar su creación, crecimiento y desarrollo de ventajas competitivas. 2. El ejercicio de las funciones de participación que este real decreto atribuye al Consejo Estatal de la PYME, que queda adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se llevará a cabo sin perjuicio y con independencia de las funciones de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas atribuidas a la Conferencia Sectorial de la PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el reglamento interno de la Conferencia.
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eli/es/rd/2013/12/05/962#art-1