Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
35 / 41En vigor desde 5 nov 2020
1. El órgano competente de la Administración General del Estado efectuará inspecciones a las instalaciones de producción de energía eléctrica inscritas en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación del régimen económico de energías renovables y de las demás obligaciones previstas en este real decreto y en su normativa de desarrollo.
2. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones citados en el apartado anterior podrá dar lugar, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador que incluirá la audiencia al interesado, a la imposición de sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
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Proeli/es/rd/2020/11/03/960#art-34