Art. 33
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 5 nov 2020
1. El tratamiento de los datos de carácter personal inscritos en el registro regulado en este capítulo se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 2. Los sujetos obligados a comunicar datos a este registro serán responsables de la veracidad y actualidad de los datos que faciliten. 3. Las personas que en el ejercicio de sus funciones tengan acceso a datos que obren en este registro estarán obligadas a guardar secreto respecto de los mismos. Los datos de carácter personal serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. De acuerdo con el artículo 89.1 del Reglamento general de protección de datos, aprobado por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales. 4. Los interesados podrán acceder de forma electrónica a los datos contenidos en el registro. 5. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se establecerá el procedimiento electrónico para la comunicación al operador del sistema y al operador del mercado de los datos relativos a las inscripciones en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables.
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eli/es/rd/2020/11/03/960#art-33