Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

23 / 41
En vigor desde 5 nov 2020
El operador del mercado realizará la liquidación de la energía de subasta negociada en los mercados diario e intradiario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/11/03/960#art-22