Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 5 nov 2020
Al objeto de favorecer la previsibilidad del desarrollo de las tecnologías renovables, mediante orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se establecerá un calendario previsto para el acceso a instrumentos económicos de apoyo, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años y que incluirá plazos indicativos, la frecuencia de las convocatorias de los instrumentos de apoyo, la capacidad esperada y las tecnologías previstas, en su caso. Dicho calendario se actualizará, al menos, anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
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eli/es/rd/2020/11/03/960#art-12