Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 22 ene 2006
1. En la fecha de entrada en vigor del este real decreto quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, quienes ostenten la condición de personal interino al servicio de la Administración de Justicia. 2. A efectos de dicha integración, tendrán la consideración de personal interino al servicio de la Administración de Justicia: a) Los magistrados suplentes, excluidos los magistrados eméritos. b) Los jueces, fiscales y secretarios judiciales sustitutos. c) Los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, nombrados de conformidad con el artículo 472.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 4/2006, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2006-931 . Se declara la nulidad del apartado 2 en cuanto no comprende en su ámbito a los Jueces sustitutos que no desempeñan ininterrumpidamente sus funciones durante más de un mes, por Sentencia del TS de 21 de octubre de 2003. Ref. BOE-A-2004-11171 . Se declara la nulidad del apartado 2 en cuanto no comprende en su ámbito a los Magistrados suplentes, por Sentencia del TS de 2 de julio de 2001. Ref. BOE-A-2001-17567 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/07/13/960#art-1