Art. Disposición final primera
21 / 25En vigor desde 13 mar 2019
Se faculta a la Ministra de Justicia a que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2019/03/01/96#disposicion-final-primera