Art. Disposición adicional tercera
17 / 25En vigor desde 13 mar 2019
Los ingresos y pagos a realizar por la Mutualidad General Judicial se canalizarán a través de las cuentas abiertas en el Banco de España, con arreglo a lo establecido en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en otras entidades de crédito con las que la Mutualidad, por razones de agilidad en la gestión y de eficiencia económica, considere necesario contratar para la prestación del servicio. Estos contratos se adjudicarán de conformidad con la normativa sobre contratos del Sector Público, mediante procedimiento negociado con un mínimo de tres ofertas, y sin necesidad de exigir prestación de garantía definitiva, y se ajustarán a lo que, en todo caso, disponga el artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Proeli/es/rd/2019/03/01/96#disposicion-adicional-tercera