Art. 12
12 / 25En vigor desde 13 mar 2019
1. La Gerencia de la Mutualidad General Judicial es el órgano directivo de gestión y dirección del organismo.
2. El Gerente de la Mutualidad General Judicial tendrá rango de subdirector general y será nombrado y separado de su cargo de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Gerente de la Mutualidad General Judicial ostenta la representación ordinaria del organismo, así como, de acuerdo con los criterios generales fijados por la Comisión Rectora, las competencias de dirección, gestión e inspección de sus actividades para el cumplimiento de sus fines. En concreto, le corresponde:
a) La dirección de los servicios técnicos de la Mutualidad General Judicial, aprobando las normas sobre funcionamiento y régimen interior de la misma.
b) La implantación efectiva del régimen de prestaciones previstas en el artículo 12 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, elaborando, a tal fin, las normas internas relativas al régimen especial de Seguridad Social que resulten aconsejables y en especial las relativas a la dispensación de la asistencia sanitaria.
c) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Mutualidad, así como gestionar sus recursos financieros.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Mutualidad, la memoria anual de actividades y el balance de cuentas y resultados, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
e) Reconocer la condición de mutualista y beneficiario de la Mutualidad General Judicial, así como las prestaciones y otras ayudas a los mutualistas y beneficiarios.
f) Representar a la Mutualidad en todos los actos y contratos, así como ante las autoridades, juzgados, tribunales, organismos, entidades y personas naturales y jurídicas, salvo en los casos previstos en el artículo 6.c) de este real decreto.
g) Celebrar contratos, así como los acuerdos, convenios o protocolos, incluidos los conciertos para la prestación de la asistencia sanitaria, con entidades públicas y privadas cuya actividad sea precisa para el mejor cumplimiento de los fines de la Mutualidad, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Gestionar y administrar los bienes y derechos patrimoniales de la Mutualidad.
i) Enajenar, de conformidad con lo establecido en la normativa del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aquellos elementos del patrimonio de la Mutualidad que dejen de ser útiles para el cumplimiento de sus fines, para lo que se oirá a la Comisión Rectora, tanto para la enajenación como para la determinación de la falta de utilidad.
j) Proponer a la Comisión Rectora la terna para el nombramiento de los Delegados Provinciales y sus suplentes.
k) Ejercer cualquier otra competencia de dirección o gestión que le confieran las normas vigentes, y aquellas otras que no estén expresamente atribuidas al Consejo General o a la Comisión Rectora.
4. El plan de actuación se preparará por la Gerencia. Tendrá, con carácter general, una vigencia anual y se ajustará a la legislación vigente, a las competencias de la Mutualidad y al presupuesto aprobado para el ejercicio.
Cuando lo exijan circunstancias especiales, podrá modificarse en el transcurso del año o bien adoptarse otro u otros nuevos. La ejecución del Plan corresponderá a la Gerencia de la Mutualidad, que instrumentará las alternativas y determinará los medios y procedimientos oportunos para su cumplimiento.
5. La memoria anual será elaborada por la Gerencia dentro del primer semestre de cada año y será objeto de examen por el Consejo General, y sometida a la Comisión Rectora para su aprobación.
6. El anteproyecto de presupuesto anual, así como el balance y las cuentas anuales, se elaborará por la Gerencia dentro del marco legal y de acuerdo con las disposiciones vigentes.
7. La Gerencia de la Mutualidad General Judicial contará con una Secretaría General y con el resto de las unidades que se estimen necesarias, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
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Proeli/es/rd/2019/03/01/96#art-12