Art. Disposición derogatoria única
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1. Quedan derogados los artículos 1 al 4, 6, 10, 14 al 19, 25, 27, 30 al 33, 35 al 48, 51 al 58, 65 al 78, 80 al 83, 85, 86, 88 al 167 y 191 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que tienen rango de real decreto según lo previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
2. Quedan derogados:
a) Los artículos 1 al 4, 6, 11 al 13, 22, 23, 74, 268 al 278, 320 al 325 y 435 al 441 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra aprobadas por Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre.
b) Los artículos 1 al 22, 26 al 79, 138 al 146, 443 al 453 y 614 al 620 de las Reales Ordenanzas de la Armada aprobadas por Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo.
c) Los artículos 1 al 5, 12 al 23, 307 al 317, 359 al 364, y 473 al 479 de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire aprobadas por Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero.
3. Asimismo quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo preceptuado en este real decreto.
4. Continuarán vigentes con el rango que se cita para cada uno de ellos, los siguientes artículos:
a) Con rango de real decreto los artículos 59 a 64 y el 189, de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, según lo previsto en la ya citada disposición transitoria duodécima de la Ley de la carrera militar.
b) Mantienen el rango de real decreto los artículos:
1.º Del 234 al 267 y del 326 al 414 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
2.º Del 418 al 442 y del 501 al 586 de las Reales Ordenanzas de la Armada.
3.º Del 289 al 306 y del 365 al 452 de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
c) Tendrán el rango de orden ministerial:
1.º Los artículos 5, 7 al 10, 14 al 21, 24 al 73, 75 al 233, 279 al 319 y 415 al 434 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
2.º Los artículos 23 al 25, 80 al 137, 147 al 417, 454 al 500, 587 al 613 y 621 al 644 de las Reales Ordenanzas de la Armada.
3.º Los artículos 6 al 11, 24 al 288, 318 al 358 y 453 al 472 de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/96#disposicion-derogatoria-unica