Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 98
104 / 135En vigor desde 8 feb 2009
El militar pondrá todo su empeño en preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos durante la actuación de las Fuerzas Armadas en supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/96#art-98