Art. 94
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 94

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En vigor desde 8 feb 2009
El conocimiento y cumplimiento de las reglas de enfrentamiento le permitirán hacer frente a las situaciones cambiantes de cada momento, debiendo estar preparado para asumir la protección de la población afectada y los riesgos consiguientes.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-94