Art. 92
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

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En vigor desde 8 feb 2009
Todo mando en combate ha de inspirar a sus subordinados valor y serenidad para afrontar los riesgos. Dedicará su capacidad a conservar la moral de victoria, la disciplina y el orden, y a evitar que alguien intente cejar en la acción, abandonar su puesto o desobedecer las órdenes recibidas.
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