Art. 91
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

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En vigor desde 8 feb 2009
Subordinará el objeto inmediato de su acción en el combate a la finalidad general de las operaciones, sin caer en la vana satisfacción de un éxito limitado o personal.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-91