Art. 87
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 87

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En vigor desde 8 feb 2009
El mando valorará como acciones distinguidas en las operaciones las que constituyan un ejemplo de valor, moral o pericia militar y una excepcional superación en el cumplimiento del deber, así como aquéllas en las que se manifieste de forma excepcional el trato humanitario, las dotes de persuasión por medios pacíficos o la capacidad negociadora.
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