Art. 77
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

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En vigor desde 8 feb 2009
Fomentará las actividades culturales y deportivas y facilitará las recreativas del personal a sus órdenes y, siempre que sea posible, las integrará en el entorno civil en el que la unidad se desenvuelva.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-77