Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

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En vigor desde 8 feb 2009
Ajustará su comportamiento a las características de las Fuerzas Armadas de disciplina, jerarquía y unidad, indispensables para conseguir la máxima eficacia en su acción.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-7