Art. 68
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

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En vigor desde 8 feb 2009
Prestará atención a las aptitudes y trayectoria profesional de sus subordinados de manera que éstas se correspondan con las tareas que tengan encomendadas y elevará, en su caso, las propuestas convenientes para mejorar su rendimiento, conjugando sus aspiraciones profesionales con la eficacia de su unidad.
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