Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

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En vigor desde 8 feb 2009
Velará para que todos sus subordinados ejerzan las funciones y desempeñen los cometidos que les correspondan por razón de cargo, destino o servicio, sin atribuirse ni invadir las competencias ajenas, contribuyendo así a la eficacia del conjunto.
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