Art. 48
Título TÍTULO II

Art. 48

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En vigor desde 8 feb 2009
Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-48