Art. 47
Título TÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 8 feb 2009
En el cumplimiento de las órdenes debe esforzarse en ser fiel a los propósitos del mando, con responsabilidad y espíritu de iniciativa. Ante lo imprevisto, tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la unidad de doctrina.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-47