Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
45 / 135En vigor desde 8 feb 2009
Será consciente de la importancia que tiene para su unidad y para quienes forman parte de ella, la aplicación de las normas sobre conciliación de la vida profesional, personal y familiar. Facilitará esa conciliación en todo aquello que sea de su competencia, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/96#art-39