Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 8 feb 2009
Pondrá de manifiesto el respeto y cortesía militar en sus relaciones con las autoridades del Gobierno de la Nación, de las Comunidades Autónomas y de los poderes legislativos y judicial, así como con las demás autoridades de las Administraciones Públicas.
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