Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 8 feb 2009
Para asuntos del servicio se relacionará con superiores y subordinados por conducto regular según la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, que será el conducto reglamentario, salvo en los casos que esté establecido uno específico para dirigirse al órgano competente para resolver.
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