Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 8 feb 2009
Será consciente de la importancia de la acción conjunta de las Fuerzas Armadas, entidad única e integradora de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-27