Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
28 / 135En vigor desde 8 feb 2009
El militar velará por el prestigio de las Fuerzas Armadas y por el suyo propio en cuanto miembro de ellas. Se esforzará en que con su aportación personal su unidad, de la que se sentirá orgulloso, mantenga los mayores niveles de preparación, eficacia, eficiencia y cohesión, con objeto de que merezca ser designada para las más importantes y arriesgadas misiones.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/96#art-22