Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 7 nov 2010
1. Estas Reales Ordenanzas son de aplicación a todos los militares profesionales de las Fuerzas Armadas, salvo que estén en situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar. También serán de aplicación a los alumnos de la enseñanza militar de formación. Asimismo son de aplicación, cuando se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas, a los aspirantes a reservista y a los reservistas. 2. Dada su naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, estas Reales Ordenanzas serán de aplicación a todos los miembros de la Guardia Civil, excepto cuando contradigan o se opongan a lo previsto en su legislación específica. Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1437/2010, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-17040 .

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Pro

eli/es/rd/2009/02/06/96#art-2