Art. 19
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Art. 19

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En vigor desde 8 feb 2009
Ejercerá su profesión con dedicación y espíritu de sacrificio, subordinando la honrada ambición profesional a la íntima satisfacción del deber cumplido. Deberá tener amor al servicio y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-19