Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
24 / 135En vigor desde 8 feb 2009
Propiciará, con su actuación, que la justicia impere en las Fuerzas Armadas de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/96#art-18