Art. 122
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 122

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En vigor desde 8 feb 2009
Administrará los recursos y bienes públicos con austeridad, objetividad y transparencia, de acuerdo a los principios de legalidad y de salvaguarda de dichos bienes, y no los utilizará en provecho propio o de personas allegadas. Tendrá, asimismo, el deber de velar por su conservación.
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