Art. 12
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 12

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En vigor desde 8 feb 2009
En su actuación el militar respetará y hará respetar los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, sin perjuicio de que en su ejercicio deba atenerse a las limitaciones legalmente establecidas en función de su condición militar.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-12