Art. 119
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 119

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En vigor desde 8 feb 2009
Su actuación en funciones administrativas se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, corporativas o cualquier otra que puedan colisionar con la satisfacción de los intereses generales.
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